87. ¿Qué significa «bien común»? El bien común es, según el concilio Vaticano II, «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección» (GS 26). El fin del hombre es cumplir «el bien», y el de la vida social es el bien común: «El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral» (CDSI 164). El bien común señala tanto el bien de todo hombre, como el bien de todo el hombre. El bien común necesita ante todo un contexto de orden estatal que funcione, tal y como lo dispone el Estado de derecho, ya que en él se deberán satisfacer los fundamentos naturales de la vida. En este marco tienen cabida los derechos humanos a la alimentación, la vivienda, la salud, la educación y el acceso a la educación; junto a estos ha de reinar además la libertad de opinión, de reunión y de religión. En este punto coinciden las demandas del bien común con los derechos universales de hombre. Compendio 164 Catecismo 1903ss. YOUCAT 326–327 https://www.youcat.org/docat